Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:271 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION mm 1 Tales objeciones son inconsistentes : : 3 1.° Porque el impuesto de que se trata, está perfectamente y comprendido entre los que ha establecido el Congreso en virtud de la facultad que le acuerda el art. 4." y el inciso 2° del art, 67 de la Constitución, dado que dicho impuesto ha sido creado por s razones que directamente afectan el bien general del Estado.

2." Porque el concepto de la equidad y proporcionalidad, que el primero de los conceptos constitucionales establece, no se — refiere a las personas sino a la producción y consumo, que es la, que determina en realidad su mayor o menor importancia, manteniéndose igual por su tasa a todo el territorio de la Nación. ° Estas consideraciones, y las que V. E. tiene formuladas en | casos análogos relativos al punto en cuestión, me inducen a pedir a V, E. se sirva confirmar la sentencia recurrida declarando | constitucional el impuesto al alcohol, de que se trata.

Julio Botet. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) 1 Buenco Aires, Julio 1 de 905, 1 Vistos y considerando: ñ a Que al enumerar el art. 4 de la Constitución las fuentes del Tesoro Nacional, incluye entre ellas las "contribuciones que 8 equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General", y aún cuando se han suscitado graves dudas en | repetidos y prolongados debates parlamentarios acerca del sig- 4 nificado y alcance de esa cláusula, no puede desconocerse que — con ella se quiso autorizar impuestos en circunstancias muy excepcionales sobre valores sujetos, en principio, a las leyes impositivas de las provincias, sin determinarlos o enumerarlos A Actas de la Convención Constituyente, Sesión jo de 22 de — Abril de 1853). 3 1) Véase; tomo 116 pog. 350. j a " : E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos