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Fallos: 121:262 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E impuestos estaba contenida en la ley, pues todo lo que al respec| tosealega es que "admitiendo la constitucion.alidad del art. 35 | de aley 2216, que bajo ningún concepto es aceptable, cómo po| día entonces pretender el Banco Británico un privilegio deroyado por leyes posteriores? Que además, en vista de los antecedentes parlamentarios relativos a la sanción de la ley citada, es indiscutible que la primera parte del art. 35 al estatuir que los Bancos Garantidos no gozarian de privilegio fiscal alguno para las obligaciones posteriores a su promulgación, no se referia a impuestos, ( Diario de Sesiones del H. Senado, 1887, páginas Soo y Sor ; Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 1887, II, páginas 511, 543 y siguientes). ' Que no es dable tachar de inconstitucional la exención de impuestos acordada a los llancos Nacionales Garantidos, pues ellos se crearon como instituciones de carácter federal, análogas, en tal sentido, al Banco Nacional, Banco de la Nación Argenti na y a los Ferrocarriles de la Nación, exentos también de impuestos provinciales, en la medida que el Congreso juzgó indispensable para asegurar su funcionamiento y estabilidad (Ley número 581, art. 25; ley 2841, art. 7."; ley 3806, art. 8.°: ley 6757, art. 14; Fallos, tomo 18, páginas 340 y 345:14 Wall. 383; 100 U. S. 539:121 , U.S. 138 y otros).

Que la exención aludida, de acuerdo con su naturaleza y fines, no está necesariamente sujeta a la restricción del art, 67, inciso 16 de la Constitución Nacional, en cuanto al tiempo que ella debe durar. :

Que es innecesario entrar en el examen del punto relativo a si el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe estuvo o no facultado por las leyes locales para celebrar las transacciones de fs. 41 y fs. 28 de los autos agregados, desie que atento a lo dicho en los considerandos anteriores, la exención de impuestos al actor, emanaba de una ley nacional que debía prevalecer sobre las de la provincia (art. 31, Constitución Nacional).

Que conforme a la jurisprudencia establecida, la justicia federal no debe impedir a las provincias el cobro de sus im

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-262

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