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Fallos: 121:270 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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-m TALLOS DE LA CORTE SUTORMA Y de nulidad deducido y confirmando la sentencia corriente de de. 58 aGo y condenando por lo tanto al doctor Martín S. Berho a pagar dentro de tercero día la multa de trece mil pesos $13.000 min.) que se le ha impuesto y las costas del proceso.

e Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Ds Ubaldo Benci.

Eos , N se SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES Se Córdoba, Agosto 23 de 100.

E Vistos: en el recurso de apelación interpuesto por don O Martín S. Berho, contra la sentencia de fecha 23 de Octubre NO del año próximo pasado corriente a fs. 158, dictada por el señor "juez federal de Tucumán, en la causa seguida contra el recu— rrennte por suponérsele infractor a la ley de impuestos interE mos; por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia recurrida. Hágase saber, transcribase y devuélvanse previa reposición. — 4. G. Posse. — N. M, Berrotarán. — En disidenY cia: Nemesio González.


E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
E Buenco Aires, Mayo 14 de 14. :

E Suprema Corte:

: A raiz de la denuncia que motiva esta causa sobre infracbe ción a la ley 3761, el apelante fué condenado al pago de la mulí ta impuesta por el art. 10 de dicha ley.

E Alega el recurrente la inconstitucionalidad dela referida ley de impuestos internos, sosteniendo que el que grava a los + alcoholes no está comprendido en los términos del art. 4" ni es y de aquellos a que se refiere el inciso 2." del art. 67, de la Constio tución Nacional.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-270

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