pue.tos, sin perjuicio de la acción para repetir lo pagado bajo protesta, si ellos son contrarios a la Constitución o leyes del Congreso.
Por estos fundamentos, se declara que la provincia de Santa Fe debe devolver al Banco ritánico de la América del Sud, dentro del plazo de diez días, la cantidad de doscientos cuarenta mil cuarenta y cinco pesos moneda nacional y ss intereses, desde el seis de Mayo de mil novecientos catorce, al tipo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Las costas se abonarán en el orden cansado, por no haberse hecho - lugar a la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original, repóngase el papel y en su oportunidad archivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio,
NOTAS
En ocho de Junio de mil novecientos quince, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario delucido por don Julio €. Moranchel y su esposa en autos con don Lorenzo A. Barros y Ricard hello, sobre reivindicación, por haher sido interpuesto fuera del término perentorio señalado por el art. 208 de la ley nacional de procedimientos, En quince del mismo, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso extraordinario deducido por los sucesores de don Teodoro Silva Chaves en autos con don José Prunotto, sobre cobro ejeentivo de pesos, por haberse fundado éste en la interpretación y aplicación del art. 501 del Código de Procedimientos de la Ca
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:263
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