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Fallos: 121:267 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Que en virtud del estudio de los antecedentes que quedan expuestos, el juzgado plantea las siguientes cuestiones a resolver: — Es nula la sentencia recurrida?; en caso negativo, es arreglada a derecho? Y considerando:

T. Que el juzgado no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley de impuestos internos, alegada como nulidad de la sentencia, porque ella no está comprendida entre las transgresiones u omisiones enimeradas por el art. 50) del Código de Procedimientos Criminales que dan lugar al recurso de nulidad. Por otra parte la legalidad de la ley 3761 ha sido declarada por la Suprema Corte: surge de que a) los impuestos internos son una derivación lógica del sistema protector que las provincias pedian y necesitaban imperiosamente para el fomento y desarrollo de su vida económica, habiéndose traducido las ventajas del sistema en un poderoso impulso de su bienestar; 5) que a las contradicciones, aparentes de la Constitución, se opone la transformación constante de la vida nacional, que exige la adaptación de las leyes, a los fenómenos de su desenvolvimiento, pues lo contrario implicaría — someter el desarrollo de un organismo vivo a la rigidez de una fórmula que comprimiéndolo lo esterilizaria ; €) que la imposición de impuestos por tiempo determinado, tiene su limite de duración en la voluntad del Poder legislativo, que se traduce en la revisión de las leyes.

11. — En cuanto a la segunda cuestión: que si bien en opinión del juzgado no debe tomarse en cuenta la declaración de Máximo Ritterstein, fs. 2 a 12, por haberse convertido también en denunciante de la ocultación que se atribuye al doctor Herho, sin que por una omisión del funcionario encargado de organizar el sumario, hayan prestado declaración las personas mencionadas por aquél, que pudieron corroborar su dicho, cree que se ha establecido la procedencia del casco de alcohol "entregado en la estación por el ingenio" según la aseveración no impugnada hecha por el jefe de la estación de Villa Alberdi en la conferencia

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-267

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