DE JUSTICIA DE LA NACION 209 bores y que tiene condiciones de seguridad sin salir de la destileria".
Y. Que lejos de haberse probado que el alcohol depositado en la casa habitación figuraba en los partes de fabricación resulta que él fué incluido recién en el inventario de fs. 20 y que el interventor Bruland declara que ignoraba sti existencia y que se había hecho cargo tan sólo de los que se encontraban en el depósito de alcohol y que el propietario no había solicitado mi él concedido antorización para habilitar otros locales con ese objeto, VI. Que la prueba testimonial producida por el acusado, no le ha sido favorable, quedando así evidenciadas la sustracción a la inspección y fiscalización administrativa, lo que es muy distinto de la cuestión que se ha pretendido suscitar de que la ley grava al consumo y no a al existencia de aleoho! y que tiene tan sólo una relación remota con el caso sb judice. , VII Que como lo establece el inferior, debe denunciarse a la administración todo depósito que se pretenda habilitar, haciéndolo figurar en los planos oficiales de la fábrica, para que los interventores no se vean coartados en su amplia libertad de fiscalización, a la que se oponía en el caso de que se trata la inviolabilidad del domicilio particular del propietario.
VII. Que la autorización concedida el 12 de Junio de 1902 para acreditar en los libros respectivos la cantidad de novecientos quince litros de alecho! encontrados demás en la fábrica, prueba tan sólo que a ese procedimiento se ajusta (fs. 102) la administración, fijando las existencias de acuerdo con el inventario practicado, siempre que no haya presunciones de ocultación.
IN. Que el art. 10 de la ley número 3761, modificado por la ley número 4295 castiga las infracciones como la constatada con el comiso del alcoho!, materia del fraude y con una multa de cinco a trenta veces el importe de las sumas defraudadas, N. Que es procedente la condenación en costas al doctor herho, dado lo establecido por el art. 144, del Cód de Procedimientos Criminales, Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar al recurso
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:269
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