Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:265 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

ticne tal carácter el concerniente a la mayor ó menor nece- > sidad en que se haya visto la nación para exigir la contrihución establecida en las leyes de impuestos internos, números 3761 y 4295.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tucumán, Octubre 23 de 1909.

Y vistos: Esta causa seguida contra el doctor Martin $.

Herho, por presunta — infracción a la ley de impuestos internos número 3761, de la que resulta :

I. Que habiendo denunciado don Néstor J. Córdoba que el doctor Berho, propietario del ingenio "La - Invernada" remita por ferrocarril una bordalesa de alcoho! con rótulo de vino a don Máximo Ritterstein y que en la casa habitación había más o menos cuatro mil litros de alcoho! en infracción y que funcionaba alli una licorería clandestina, la administración de impues tos internos ordenó la instrucción del sumario que corre de fo» jas 3 a fs. Oy.

H. Que el doctor Berho presentó el escrito de fs. 40 pidiendo el sobreseimiento en el expediente, después de lo cual el señor administrador general, doctor R, Varela, dictó la sentencia de fs. 58 a 60, resolviendo declarar caidos en comiso los doscientos litros de alcohol de 96" detenidos en la estación del Ferrocarril Central Córdoba e imponiendo al doctor Berho una multa equivalente a cinco tantos del impuesto correspondiente a esos doscientos litros y a los dos mil cuatrocientos de alcohol, de buen gusto encontrados en st casa habitación, fuera de la destilería, o sea un total de trece mil pesos moneda nacional 13.000), fs. Go vta.

Que el doctor Berho el mismo día de haber sido notificado de la resolución administrativa, interpuso los recursos de apelación y nulidad, fundando este último en que "las leyes de im

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos