DE JUSTICIA DE LA NACION 2 Conversión correspondiente a 1912, corriente a fs. 67 de los autos, se encuentra consignado lo siguiente al ocuparse de la circulación general: "Circulación por cuenta del Banco Iiritánico de la América del Sud con la garantia de pesos doscientos cincuenta mil oro en Fondos Públicos de 4 12 por ciento, Ley de 3 de Noviembre de 1887 de Hancos Garantidos... $ 250.000".
Asimismo en la nota sobre garantia de la emisión fiduciaria consignada en la página 53 se agrega lo siguiente: "Además de la garantia metálica consignada en el precedente cuadro, existen depositados en la Caja de Conversión $ 250.000 oro en títulos nacionales de 4 1|2 por ciento en garantia de $ 250.009 moneda legal de la emisión del Banco Británico de la América del Sud, comprendida en la circulación general", Que si la oficina nacional, que la ley 2741 creó para atender a la conversión y amortización gradual de la moneda de curso legal y ala que quedó incorporada la Oficina Nacional de Bancos Garantidos, hubiera procedido — ilegalmente al reconocer al Hanco Pritánico de la América del Sud como Banco Garantido, la provincia de Santa Fe no habría podido por si misma y sin verificar previamente las gestiones del caso, dejar sin efecto lo hecho por la Nación o a nombre de ella.
Que el 1. Congreso en la ley de presupuesto vigente y en otras anteriores, ha reconocido la subsistencia del depúsito del Nanco británico de la América del Sud y calificándolo de garantido ( Anexo D. ltem 27, número 2).
Que a fs. 8y vta. en su alegato de bien probado, la provincia observa que al fallarse la presente causa deben tenerse en cuenta los dictámenes corrientes de fs. 14 a 20, en los que, entre otras conclusiones, se sostiene que el art. 35 de la ley número 2216 no exime de los impuestos de patentes y contribución directa a los Hancos Garantidos y que si asi fuera, dicha ley seria inconstitucional. | Que en el escrito de contestación a la demanda, donde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 85 de la ley número 50, han debido oponerse todas las excepciones que favorecieran a la provincia, se reconoce implicitamente que la exención aludida de
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:261
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