. » FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —cieron a los Hancos de Tucumán, San Juan, Mendoza, CatamarE ca, San Luis, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, E Córdoba, Santiago del Estero, Salta y La Rioja (leyes 3215 y E 3216), constituye una garantía de la conversión de los billetes E macionales con cualquier rubro que dicho Banco emplee en sus operaciones, toda vez que no podría dejarse sin efecto ese depósito sin disminuir en la proporción de su valor los billetes que | deben convertirse con arreglo a la ley número 3871, aún presc::— diendo de la reserva metálica que ha debido reunirse en cumplimiento de lo prescripto por ci art. 14 de la ley 2216, | Que en tales condiciones y estando el Banco referido sujeto a la fiscalización gubernativa, su funcionamiento responde a los propósitos de que se tuvieron en vista al presentarse por el Poder Ejecutivo el proyecto convertido en la ley 2216. "La base de este proyecto, decía el Poder Ejecutivo, reposa sobre la fe y el crédito de la Nación, pues los fondos públicos que se emiten y cuyo servicio debe hacerse en oro, están destinados a garantir la emisión de billetes, y representan por lo mismo una responsabilidad fija y duradera..." "Las emisiones quedan reguladas y limitadas por la ley de la Nación y aún la misma circulación de los Tancos quedaría limitada por sí misma y por el interés de dichos bancos"... (Mensaje del Poder Ejecutivo, Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1887, páginas 677 y 078).
Que la Caja de Conversión, en su informe de 14 de Julio de 1914. expresa: — "Desde que el Banco Británico de la América del Sud (antes Banco Inglés de Rio de Janeiro), se acogió en 27 de Junio de 1889 a la ley de Bancos Nacionales Garantidos número 2216 de 3 de Noviembre de 1887) no sabe esta gerencia que se haya producido circunstancia o hecho alguno que modifique su situación primera como tal Banco Garantido. Dicho estabtecimiento, de acuerdo con la ley citada, presenta mensualmente sus balances, habiéndose — recibido recientemente :! correspondiente al mes de Junio último"... (fs. 60).
Que ninguna observación se ha hecho a ese informe por e! directorio de la Caja (fs. Go vta.) ni por el ministro de Hacienda (fs. 65 vta.) y en la página 29 de la Memoria de la Caja de
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
