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Fallos: 121:259 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 259 :

se a la obligación de convertir" antes de los diez años entregando notas o billetes aun cuando no fueran de su propia emisión.

Que la ley número 30062 de 12 de Enero de 1894, autorizó al Poder Ejecutivo para proceder a renovar la moneda fiduciaria a cargo de la Nación, disponiéndose que la renovación de los billetes de los Bancos Nacionales Garantidos se haria de conformidad a la ley de 3 de Noviembre de 1887 (arts. 1." y 5.) Que por la ley n." 3871 de 4 de Noviembre de 1899 dispúsose que la Nación convertiría tora la emisión fiduciaria actual 1899) de biletes de curso legal en moneda nacional de oro, al cambio de un peso moneda nacional de curso legal por cuarenta y cuatro centavos de pesos moneda nacional oro sellado, sin determinarse la fecha en que principiaria la conversión ni la clase de los billetes, como no lo había hecho, en cuanto a lo último, la ley anterior número 3505, relativa a la renovación de toda la moneda fiduciaria.

Que en presencia de los términos de las leyes citadas y del decreto del Poder Ejecutivo de 27 de Enero de 1894, la Caja de Conversión ha venido renovando los billetes sin tomar en cuenta los rubros de los mismos, de tal suerte que en 14 de Octubre de 1913, la circulación de los billetes de mil pesos había quedado reducida a treinta y tres y el Banco Pritánico de la América del Sud no podía retirar su depósito de doscientos cincuenta mil pesos en fondos públicos con la entrega del valor correspon diente en billetes de su propia emisión (fs. 61 y 62).

Que a virtud de lo que precede, la existencia legal del Danco Británico de la América del Sud, no es de conceptuarse, des:

de Juego, subordinada desde 1890 a la circulación en plaza de los 4 mismos billetes que recibió en 30 de Junio de 1892, cualesquiera que sean las diferencias a este respecto entre nuestra legislación | y la que le sirvió de fuente.

Que por otra parte, aún cuando la Nación haya tomado a su cargo toda la circulación fiduciaria, es fuera de duda, que el depósito hecho por el Banco británico de la América del Sud ' de los doscientos cincuenta mil pesos en fondos públicos y que ——— no han pasado a propiedad de la Nación, como los que pertene- 1

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-259

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