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Fallos: 121:257 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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i E . TE L
DE JUSTICIA DE LA NACION E
con motivo de este cobro contrario a la ley y transacción antes mencionadas, y su mandante, para evitar la vía de apremio, ha abonado, bajo protestas, la suma de ($ 240.045) doscientos cuarenta mil cuarenta y cinco pesos en concepto de patentes por los años 1902 a 1914, de multas por los años 1902 y 1913 y de reposición de sellos. ; Que el Banco Pritánico de la América del Sud es el único garantido hoy existente y cumple estrictamente con todas las obligaciones de la ley respectiva, como remisión de balances, formación de reserva metálica con el 8 ojo de sus mtilidades anuales, etc.

Que después de agregar otros antecedentes de hecho y de derecho, pide se declare que la provincia demandada no ha podido cobrar ni puede seguir cobrando el impuesto de patente indicado, y que se la condene a devolver la suma de $ 240.045 moneda nacional, con sus intereses, costas y daños y perjuicios.

Que don Salvador Rodríguez por la provincia de Santa Fe, solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando :

Que el Banco Británico de la América del Sud estableció su sucursal en el Rosario en 1893, cuando ya había sido derogada la ley 2216 por la de 10 de Octubre de 1890, ampliada por las leyes de 1894, 1895 y 1899.

Que dicho Banco opera hoy como todos sus similares, rigiéndose por las leyes generales del país y no hay una sola disposición legal en vigencia que señale distinciones al respecto.

Que admitiendo la constitucionalidad del art. 35 de la ley número 2216, que bajo ningún concepto es aceptable, no podría pretender el Hanco Diritánico un privilegio derogado por leyes posteriores.

Que cl hecho de tener el mismo Banco depositados doscientos cincuenta mil pesos en títulos públicos provenientes de la garantía sobre su emisión, en nada puede influir para dejar subsistente una ley derogada. E Que el arreglo hecho en los juicios antes recordados es nulo, porque el Poder Ejecutivo no estaba autorizado para eximir a nadie del pago de impuestos.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-257

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