F Que es gratuita la afirmación de que el Gobierno Naciona! considera acogido a la ley 2216 al Banco Pritánico de la América del Sud, por el hecho de figurar en el presupuesto una par"O tida con el rubro de Bancos Garantidos, para el pago de los intereses de los fondos públicos depositados por dicho Banco.
Que recibida la causa a prueba, háse producido la que expresa el certificado de fs. 77, y han alegado las partes a fs. 79 y 83, respectivamente.
Y considerando:
Que según ¡os informes de fs. 60 y 66, el Banco Británico de la América del Sud se acogió en 27 de Junio de 1889 a la ley de Bancos Nacionales Garantidos, y en 30 de Junio de 1892 se le entregaron, conforme a lo dispuesto en dicha ley, doscientos cincuenta billetes con su rubro, de mil pesos cada uno, o sean doscientos cincuenta mil pesos, monto de su emisión autorizada, que no ha sido devuelta y que la Caja de Conversión considera en circulación conservando en su poder la garantia de doscientos cincuenta mil pesos en Fondos Públicos a oro, Que la ley número 2746 de 10 de Octubre de 1890 no ordenó la liquidación propiamente dicha de los Bancos Nacionales Garantidos, pues su art. 1." se límitó a fijar el plazo de diez años para que esos Bancos volvieran a la Conversión de sus billetes al portador y a la vista, por monedas metálicas, Que como se dijo en la discusión parlamentaria de dicha ley, el plazo de diez años era para que los Bancos Garantidos empezaran a convertir y la idea general de aquélla fué la de hacer desaparecer en el menor tiempo posible el curso forzoso o el de fijar un término extremo a la inconvertibilidad de las notas llenando un vacío de la ley bancaria, no derogándola, ( Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados — 1890-91, páginas 682; idem ídem, Senadores, páginas 164 y 204).
Que la conversión por cada Banco de ss billetes respectivos, podia ser irrealizable, desde que los artículos 3 y 4 de la misma ley 2746 permitieron a los Bancos Garantidos "anticipar
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:258
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