DE JUSTICIA DE LA NACION > MX» fuero"; y los de la Cámara Civil de Apelaciones de la Capita! ° contenidos en los tomos 98, pág. 325; tomo 127 pág. 385 : tomo 13 pág. 12 ; tomo 14 pág. 411 . 3." Que también carece de efica- :
cia la argumentación del excepcionante de que, el actor alega no se ha dado al terreno el destino que había motivado la expropiación, desde que esta argumentación no es fundamental como e sostiene, ni puede ella hacer surtir el fuero federal, desde el momento que, como acabamos de ver, el mencionado terreno no se encuentra sujeto a expropiación ; y la ocupación de él por la parte demandada después de esa resolución, no puede fundarse en ella ni aunque haya sido dada en virtud de las diligencias iniciadas, y no es el momento de entrar aquí a examinar los fundamentos de la ocupación. Por estas consideraciones y las pertinentes, de los escritos de fs. 45 y 85 y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs. 76, juzgando en definitiva, fallo: No haciendo Ingar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado y ordenar que una vez ejecutoriada, conteste derechamente la demanda, con costas. Regulo los honorarios del ——° doctor Paganini y señor López Zamora en las sumas de un mil y quinientos pesos nacionales, respectivamente. Hágase saber, registrese y repóngase. — Eduardo López. — Ante mi: Emilio Robirosa.
SNTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIÓN EM LO CIVIL Y COMERCIAL
Resario, Noviembre 28 de 1913, Autos y vistos:
Los seguidos por don Mariano López contra el Ferrocarril :
Central Argentino, por reivindicación de un inmuelde, venidos en apelación de la resolución de fecha 15 de Mayo del corriente —_ > año, obrante a fs. 98, que resuelve el incidente de incompetencia —— de jurisdicción propuesto por la parte demandada e forma de artículo de previo y especial prominciamiento, no haciendo lugar a la excepción propuesta, de los que,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:239
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