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Fallos: 121:244 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—-—." PALLOS DE LA CORTE SUPREMA la aplicación de la ley nacional de expropiación, ella carece de toda importancia seria, pues basta leer el escrito de demanda para convencerse de que el argumento que se hace a base del artictrlo 19 de la ley de expropiación es accidental y hecho con ei simple objeto de extremar la dilucidación del caso dentro de las normas de la más extricta justicia. La base de la demanda reivindicatoria, la que fundamenta la acción, está en la solución dada por la justicia federal, que establece que el inmueble reclamado no está sujeto a expropiación y que por lo tanto su dueño puede disponer libremente de él. Esta es la relación de los hechos en que se funda la demanda, como puede constatarse leyendo el escrito pertinente.

13. Que por tanto esta causal tampoco puede ser úbice para la competencia de la justicia ordinaria en la acción deducida.

Por lo expuesto la Tercera Sala integrada con el señor Presidente de la Cámara doctor Aliau y con el vocal de la 1. Sala doctor Bravo (ver decreto de fs. —). Resuelve: confirmar con costas la sentencia apelada que no hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción propuesta por la parte del Ferrocarril Central Argentino. Regúlanse en quinientos pesos los ho» morarios del doctor Paganini y en doscientos cincuenta pesos el del procurador don Manuel López Zamora. Hágase saber, repóngase el sellado y bajen. — Miau, — Baigorria, — Bravo. — Ante mi : Alberto Arias, DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 3 ¿e 1914.

Suprema Corte; De acuerdo con lo prescripto por el art. 14, inciso 3" de la ley 48, corresponde declarar procedente el recurso deducido.

Ia sido invocado por el recurrente el fuero federal para conocer en la presente causa, y da decisión — recaida al respecto ha desconocido ese privilegio (Tomo 66, páginas 349 y 354).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-244

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