m TA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o chaso inhabilidades de orden legal, de que ni siquiera se ha he| cho mención en el curso de la causa: todos ellos son concurren| tesalascarreras, durante las cuales se produjo e! sangriento suceso y que por tanto pudieron presenciario de cerca, sin otros vínculos con las víctimas y victimario que los comunes que reí sultan de las relaciones de los hombres entre si, cuando concurren a un mismo sitio y con un mismo objeto. En consecuencia, sus declaraciones como procedentes de testigos hábiles, que deponen sobre hechos que han presenciado hacen plena fe respecto de éstos, de acuerdo con el art. 307 del Código de Procedimientos Criminales sin que sea una presunción en contra de su veracidad la resultante uniformidad de estas declaraciones, toda vez que se trata de un delito, que por sus circunstancias extraoridinarias ha debido causar una fortisima impresión entre los presentes que lógicamente se traduce de idéntico modo.
Que la calificación legal del delito de homicidio que ha formulado el a quo no se ajusta a las constancias de autos ni aún al concepto de sus propios considerandos, No se trata, en efecto, de un homicidio común con agravante más o menos poderosas, previsto y castigado en el art. 17, Cap. 1.° inc. 1" de la ley 4189: las modalidades del delito consumado lo perfilan claramente como homicidio calificado que debe encuadrarse en el inc. 3." del citado artículo; el mismo a quo lo demuestra en estas acertadas expresiones... "la teatralidad repugnante de que ha hecho gala el reo para ultimar su victima indefenas, que inútilmente le imploraba no lo lastime porque no vvede defenderse, ruego que no alcanzó a desarmar al procesado que con toda su sangre fría le sepulta la daga al infeliz subcomisario que yac een tierra herido e indefenso, ponen de manifiesto la relajación moral del reo, como sujeto anormal e inadaptable a la sociedad, que según Carrara, coloca al hombre en situación peor que la fiera, porque procede por odio al género humano.
Como se, pues, el a quo establece perfectamente una de las características del homicidio calificado, enuimerada en el inciso 3", letra a del art. 17: "el que mata a otro por impulso de perversidad brutal".
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:234
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