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Fallos: 121:241 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2 :

T'amados los autos para resolver la incidencia, el inferior con fecha 15 de Mayo del corriente año, dictó la sentencia de fs. 98, por la que resolvió no hacer lugar a la excepción opuesta, ordenando que la parte demandada contestara derechamente la demanda.

4" Que contra esta resolución se interpuso por la parte del Ferrocarril el recurso de apelación, que ha traído estos autos a conocimiento de este tribunal. .

Y considerando:

1. Que el fundamento de la excepción de incompetencia que se hace valer en primer término, cs cl de la distinta vecindad de las partes, a mérito de tener su domicilio en esta-provincia la parte demandante y en la Capital de la República la Empresa demandada, por ser allí donde funcionan sus directorios y administraciones principales, y ser ambos de nacionalidad argentinos de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, según la cual las sociedades anónimas son consideradas como de nacionalidad argentina a los efectos del fuero.

2." Que la circunstancia invocada o alegada por la parte del ferrocarril, para determinar que su domicilio está en la Capital de la República a los efectos de determinar el fuero, no es bastante, porque dentro de la ley (art. 90 inciso 4." Código Civil), e "las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales ticnen su domicilio especial en dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones contraídas en dicho lugar", disposición que concuerda con la del art. 44 del mismo código, como caso de excepción establecido por la ley de un modo expreso. :

3." Que en este mismo sentido puede y debe invocarse tamhién el art. 9." de la ley número 48 de 14 de Septiembre de 1863.

4" Que por otra parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte así lo tiene consagrado uniformemente. Pueden verse entre otros casos los que se contienen en los siguientes fallos, tomo 46, páginas 22 y 23. "Las compañías que tienen sucursales, pue den ser demandadas en el lugar donde las tengan, para el cum

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-241

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