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Fallos: 121:237 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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SENTENCIA EEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EM LO CIVIL Y COMERCIAL Rosario de Santa Fé, Mayo 15 de 1913.

Autos y vistos:

La excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta a fs. 28 por la parte demandada-en los autos caratulado; "Mariano López contra el Ferrocarril Central Argentino sobre reivinlicación", de los que resulta: Que opuesta la excepción fundada en las razones expresadas en el escrito de fs. 28 se corrió traslado a la parte actora la cual lo evacuó a fs. 45, pidiendo que — envirtud de las razones que aducen, se rechacen las pretensiones formuladas y se ordene al demandado conteste derechamente la demanda a lo que se proveyó se remitieran los autos al juzgado de origen por haber desaparecido la causa en virtud de la cua! vinieron a conccimiento del proveyente. Y en virtud del decreto de fs. 54 volvieron nuevamente los autos al juzgado y proveyeado lo que al estado de la causa correspondía se abrió el incidente por diez días, se ofrece y produce por el actor la documental corriente 2 fs. 35 a 41, 58 a 67; asu vez el demandado ofrece ta documental que expresa en su escrito de fs. 70 y que corre en autos de fs. 72a 74, 35 a 41 y 58 a 67. Dada la intervención correspondiente al señor agente fiscal, este funcionario dictaminó a fs. 76 y por los fundamentos que aduce considera que el caso es de la competencia del proveyente. Clausurado el término de prueba a pedido del actor, y previo informe del actuario, estando agregada la producida, se designó audiencia para informar, haciénolo las partes por sus escritos de fs. 35 a 93, quedando Ja causa e estado, se llamó autos para sentencia y considerando:

1.° Que la excepción de incompetencia opuesta por el demandaé do considero que no puede prosperar en el caso sub judice, dada la naturaleza de la cuestión que se ha iniciado y los elementos traidos a juicio para resolverla. En efecto, la expropiación a que se refiere el demandado, por la cual pretende que el conocimiento de esta causa corresponde al fuero federal y como consecuen

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-237

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