Resulta:
Er: 1.° Que promovida la acción y citada y emplazada la Empresa demandada, ésta comparece al juicio y en la estación y térmi- , nolegal oportuno, opone para contener la demanda la excepción CO dilatoria de incompetencia de jurisdicción. Art. 980, inciso 1." O Código de Procedimientos.
e: 2.° Que funda dicha excepción en las siguientes argumentaciones: a) en la circunstancia de tener el actor su domicilio ¿n Cesta provincia y la compañía o empresa demandada en la Capital de la República, donde funcionan su directorio o administraciones principales, siendo a los efectos del fuero las sociedades anóO nmimas consideradas como de nacionalidad argentina, según 'o tiene resuelto la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional.
bh) enla circunstancia de resultar de les antecedentes expuesto:
Cena demanda que el ferrocarril ha entrado en la posesión de los r terrenos que se reclaman en virtud de un juicio de expropiación promovido ante la justicia federal por el Gobierno de la Nación, E en cumplimiento de leyes del H. Congreso, juicio aún no termi- :
E mado, lo que vale decir que está pendiente, circunstacia esta que E hace que deba intervenir en la incidencia el mismo juez que dictó y mandó ejecutar la resolución de entrega del inmueble; de otro |: modo se dice, resultaría que un juez con jurisdicción local, poCO dría conociendo en el incidente, rever las decisiones de un juez federal en causas de su exclusiva competencia, que es lo que en | el sub ndice pretende la parte de don Mariano López. e) en que el demandante ha fundado la acción de reivindicación deducida CO enelart. 19 de la ley nacional de expropiación de 13 de Septiembre de 1886, que autoriza al expropiado a retrotraer al dominio privado la cosa expropiada, cuando no se le dá el uso o destino para el cual ha sido tomada ; que tratándose de la aplicación de una ley especial del Congreso, como es la de expropiación de 1886, es la justicia federal la competente para intervenir en dicho pleito.
E 3 Que substanciada esta excepción por el trámite del juicio or linario de menor cuantia (art. 956 Cód. de Procedimientos) y
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:240
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