DE JUSTICIA DE LA NACION 23 Curso de Derecho Crim., Temo, ]J, Omicidio per libidini de sangre).
Concurren, además, las agravantes 15 y 18 del art. y Código ya citados, por haberla efectuado en personas que ejercian autoridad pública y haber empleado la daga para ultimar a Alfaro, que es un arma prohibida por los reglamentos, 7" Que debe declararse e! caso sub judice, comprendido en el art. 17 Capítulo 1, inciso 1.", de la ley 4189, teniéndose en cuenta para la aplicación de la pena, lo dispuesto en el art. 85 del Código Penal y que no concurre ninguna atenuante y si las agravantes de los incisos 3, 15 y 18 del art. 84, del mismo código.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el señor Fiscal: Fallo: Condenando a José Freire, a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, treinta días de reclusión solitaria en los aniversarios del crimen, accesorios legales y pago de las costas procesales. Registrese, notifíquese original y clévese en consulta ala Excma. Cámara, sino fuere apelada. — F, S. .Agui lar. — Ante mi: Ramón Espeche.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Noviembre 21 de 1914.
Vistos y considerando:
Que el cuerpo de los delitos de homicidio y lesiones está plenamente comprobado con los informes médicos de fs. 05 a 68 y la partida de defunción de fs. 85.
qe Que la culpabilidad del procesado Freire surge de manera —.
indudable, de su propia indagatoria y de la abundante pruebá testimonial (fs, 70 a 78, 26 a 31, 32 a 37, 39 a 42, 43 a 45).
Que no cabe ante ella, admitir la excepción de legítima de. fensa por el sólo dicho del procesado, toda vez que todas las constancias del sumario le son en extremo desfavorables y autorizan a dividir la confesión en perjuicio del confesante. los testigos que han deciarado no se encuentran afectados por ta
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:233
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