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Fallos: 14:411 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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1° Porque su representado jamás habia tenido sociedad con D. Clemente Lavedan.

2" Porque la sociedad Leonet, Dumas y C° cuyo único sócio era el padre do su representado, no adeudaban nada, ni jamás habian tenido negocios con D. Vicente Casares é hijos.

Que Lavedan habia sido un simple despachante do aduana que nunca habia tenido sociedad con sus representados, los que, por lo mismo, no podian ser responsables de sus actos.

Pidió se rechazara con costas la demanda interpuesta, y se ordenara á los demandantes ocurrir contra quien correspondiera.

En seguida se puso la causa á prueba á efecto de acreditarse la verdad del crédito reclamado.

Con la prueba producida por las partes se dictó cel Fallo del Juez de Seccion.

Duenos Aires, Junio 11 de 1873.

Vistos eslos autos seguidos por los Sres. Vicente Casares é hijos contra Lavedan Dumas y C° por cobro de lanchages y acarreo y resultando:

1" Que D.. Leonet Dumas ha contestado á la demanda oponiendo no haber tenido sociedad alguna con D. Clemente Lavedan, y no ser la sociedad Leonet, Dumas y C', de la que son únicos súcios aquel y su señor padre, deudora de ninguna cantidad á los Sres. Vicente Casares é hijos; 9" Que está justificado que los despachos corrientes de f. 36 á Al pertenecen á Leonet Dumas, segun lo

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-411

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