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Fallos: 121:204 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL a Buenos Alves, Pebrero 13 de 1914.

Tr Suprema Corte:

YT En razón de haberse desconocido el fuero federal invocadoenel pleito por una de las partes, procede el recurso interD puesto con arreglo al art. 14, inciso 3.° de la ley 48.

e Opuesta por los demandados la excepción de incompetenNO eia de jurisdicción, no se hizo lugar a ella por las sentencias O de primera y segunda instancia, las cuales están ajustadas a a No corresponde, en efecto, el fuero federal invocado por Y los excepcionantes fundándolo en la distinta vecindad de lis — partes, por cuanto el actor es extranjero y los demandados, arO gentinos, y, según la repetida y constante jurisprudencia de EV. E, para que la distinta vecindad de las partes surta el fuero federal menester es que ambas sean de nacionalidad argenLU, tina. Dentro de esa interpretación y alcance, dados por V. E. al art. 100 de la Constitución y disposiciones legales que lo regla- y O mentan, es claramente improcedente en el caso la jurisdicción de los tribunales nacionales. ' a Por lo demás, el actor ha hecho tácita prorrogación de la e jurisdicción de los tribunales locales de provincia, renunciando el privilegio a que tenía derecho en virtud de su calidad de exE tranjero (art. 12, inciso 4 de la ley de 14 de Septiembre de 1863).

e Por estas consideraciones pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada, E Horacio R. Larreta.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-204

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