FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Junio 10 de 1915. a Vistos y considerando: :
Qus desconocido. por el Superior Tribunal de Justicia de á la provincia de Salta cl fuero federal fundado por el recurren- A te en el art. 100 de la Constitución y el art. 2.", inciso 2.", de la E ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales naciona- .
les, procede para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el art. 14, de la ley citada (fs. 15 y fs. 69). —. —— Que ya se juzgue el caso con relación a la cláusula del ar- 1 ticulo 109 de la Constitución que atribuye a la jsticia federal :
el conocimiento de las causas entre los vecinos de diferentes E provincias, o con relación a la del art. 2, inciso 2.", de la ley A número 48, la conclusión tiene que ser la misma, desde que la. E segunda ha tenido que atribuir al carácter de recino, respecto A al fuero federal, el mismo alcance que la primera, dado que emplean los mismos términos y se proponen el mismo objeto. IE Que el inciso 28, art. 67, de la Constitución - no se opone a esa conclusión, desde que la facultad atribuida al Congreso de "| hacer toldas las leyes y reglamentos que sean convenientes, no es y indeterminada, sino para poner cn ejercicio todos los poderes | concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Na- Ñ ción Argentina, lo que significa que la ley no podría crear un E poder de jurisdicción no concedido por la Constitución y, por lo.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-205
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