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Fallos: 121:190 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E AN AY AE TE ue A "" . FALLOS UN LA CORTE SUPREMA a tarifa de tránsito entre Caballito y Chacarita, que había reEgido desde el 15 de Septiembre de 1906 en que fué anulada la 5 múmero 68.

La compañía, en contra de lo expuesto en la demanda, alega 1 haber estado en su facultad dejar sin efecto la tarifa especial :

E múmero 68. A este respecto debe declararse que las empresas UU ferroviarias tienen derecho para fijar sus tarifas, según lo es— tablece el art. 68 de la ley general de ferrocarriles, con las limiA taciones contenidas en él, en el 49 de la misma y en el 9 de la ley número 5315. En cuanto a la tarifa número 82 que fué 0b£ servada por la Dirección de Vías de Comunicación, la Compafía dice que nunca tuvo aplicación, de modo que sobre su vali"dez ha quedado eliminada toda cuestión.

É La parte actora manifestó, que habiendo el 1." de Abril de E 1907 quedado anulada por la tarifa especial número 88 la tarifa he de tránsito entre Caballito y Chacarita, correspondía desde esa E fecha aplicar la tarifa ordinaria por empalme del último punto E para las estaciones de la línea principal, calculándole kilometraE je, según las distancias, y no por la tarifa 83, que fija el aforo ES para el empalme de Riachuelo, lo que recarga el precio que coE rresponde al tránsito para el empalme de la Chacarita.

ph La empresa observa que todas las cargas que motivaron la reclamación fueron despachadas sin indicación de rumbo y que | porello pudo enviarlas al puerto por la vía del Riachuelo, lo que "ha podido efectuarse por ser vía recta, según lo que dispone cl L art. 186, in fine, del Código de Comercio; de modo que aunque E. mo se hubieren aplicado las tarifas vigentes para el empalme E Chacarita y línea del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, naE da tendría esto de irregular, puesto que se han aplicado las co—rrespondientes al rumbo seguido por el transporte.

e Estudiados los articulos 186 del Código de Comercio en E combinación con el art. 221 del Reglamento General de Ferro| earriles, resulta como ya lo estableció la resolución administra-fiva, constante a fs. 21 del expediente anexo, que cuando hay | dos vías para un mismo destino, debe entenderse por la más.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-190

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