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Fallos: 121:189 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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los Códigos Civil y de Comercio, ni cuando no es el apelante el que invocó la disposición reglamentaria respectiva de que hace mérito la sentencia recurrida.

Caso: Lo explican los siguientes: .


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 23 de 1914.

Vistos y considerando: —° Que la Sociedad Molinos Harineros y Elevadores de Granos ha entablado demanda contra la empresa del Ferrocarril del i Oeste de Buenos Aires, pidiendo la devolución de lo que ha pagado demás, por haber ésta aplicado tarifas más altas de las que correspondían sobre los cereales que la sociedad actora hizo transportar. :

De los antecedentes de autos resulta, que con relación a la zona del transporte, el ferrocarril tenía para cereales la tarifa número 68,-disponiendo que se aplicara según kilometraje hasta - | Chacarita, con agregación de lo que cobra el Ferrocarril al Pacífico hasta el puerto de Buenos Aires; que esta disposición se — modificó por la tarifa especia! núlmero 82, la cual establecia que desde Caballito se pagara veinte centavos oro más como proporción del ramal a Chacarita; que dejada sin efecto ésta, "e anunció la tarifa número 83, por la que se disponía que los ce- —° reales despachados al puerto por los empalmes Chacarita y Palermo serian aforados por las mismas tarifas que rigen para di.

cho punto por Empalme Riachuelo. : Según la demanda, anulada la tarifa 82, debía quedar en:

vigencia: la 68, y según la empresa, habiendo sido ésta anula la por ella anteriormente, quedaba rigiendo para el tráfico de Caballito a Chacarita la de tránsito ordinario. Y Están conformes ambas partes que por la tarifa especial número 88 puesta en vigencia el 1.° de Abril de 1907, se anuló — Er

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-189

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