DE JUSTICIA DE LA NACION 187.
monio civil, cuya discusión ha de constituir la principal cuer- | tión del pleito promovido, debiendo también, en concordancia, 4 aplicarse los artículos 51 de la citada ley y 90 inciso 9 del Có- °— < digo Civil, que, en la prevalencia que dan al domicilio del marido, determinan la jurisdicción respectiva. :
De las referidas disposiciones legales no es dado excluir el juicio de que se trata, fundándose en que consiste en una acción — personal, que debe ser iniciada dentro de la jurisdicción del do- 3 micilio del demandado, puesto que el juicio iniciado encuadra | manifiestamente en el régimen matrimonial, a tal punto que de lo contrario quedaría desnaturalizado el objeto mismo de la de- i manda. E Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar competente a para entender en este juicio al señor juez delocivil dela | Capital, á Julio Botet. q 4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA 5 Buenos Alves, Junio 3 de 1915. q Vistos: La presente contienda de competencia suscitada | entre un juez de 1." instancia en lo Civil de esta Capital y otro e de igual clase de la ciudad de La Plata para conocer del juicio E promovido por Max Levitzky contra su esposa Milka Wisniak, —- 4 sobre desconocimiento de la paternidad de una hija. 3 Y considerando: 4 Que la demanda deducida por Levitzky es dirigida a ob- 4 tener que se deje sin efecto la inscripción de la filiación legiti- E ma que se ha hecho en favor de Elena Levitzky, cuyo nacimien- a to fué denunciado como hija del actor por su esposa y ordena- El da su inscripción en tal carácter por las autoridades judiciales de esta Capital, en la que el actor se encuentra domiciliado. ñ i
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:187
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