a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Por estos fundamentos y de lo expuesto en el alegato de Ea És. 57, fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe ine demnizar a doña María M. Gigena de Corvalán Mendilaharsu 7 las tres mil quinientas cincuenta y cuatro hectáreas de tierra que le faltan en la adjudicación de la mitad Norte del lote número 21, fracción B., sección 1", provenientes del titulo otorgado a favor de don David 1. Webster el 15 de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno con las costas de este juicio. Notifíquese y repónganse las fojas.
Manuel B, de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto | de 1914.
Y vistos:
Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 110.
Notifíquese, devuélvase y repóngasc las fojas ante el juzzado de origen. — J. N. Matienzo, — Angel Ferreira Cortés, — Daniel Goytia. — E. Villafañe,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 1 de 1915.
Y vistos estos antos seguidos por doña María M. E. Gizena de Corvalán Menditaharst contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización.
Y considerando: por lo que hace a la prescripción opuesta por la defensa y que corresponde tratarse en primer termino dada la naturaleza de esta excepción, Que en la hipótesis más favorable para la demandada o en en la que el término de la prescripción debiera contarse desde el
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:172
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