a la peticionrnte a producir una cuestión judicial ala Nació1 para obtener lo que evidentemente le corresponde, tanto más que existen ya precedentes análogos resueltos por el Poder Ejecutivo administrativamente en la forma indicada de Julio 6 de 1905 fs, 01) como se pone de manifiesto en estos mismos anteceden tes en el informe ya citado de la División de Geodesia".
"Comprobado el deficit de superficie de que reclama la señora Gigena de Corvalán, es evidente que la Nación seria vencida en el juicio que le promoviera la interesada, de Jonde resultaría que no solo debería entregar la superficie reclamada sino también pagar las costas del juicio y más los daños y perjuicios que pudiesen resultar. Cree, en consecuencia" esta Dirección General que, teniendo en cuenta los precedentes análogos ya resneltos favorablemente por el Poder Ejecutivo, hay conveniencia en resolver en igual forma la reclamación de que ce trata", ( Expediente administrativo, Ministerio de Agricultura, Letra T. número 5403, pág. 128).
Que la defensa consistente en que los herederos de Gigena pudieron eponer la prescripción a los sucesores de Armstrong És. 195 y siguiente de la memoria presentada en esta instancia) no fué oportunamente articulada al contestarse la demanda, como debió serlo (art. 85, ley 50), ni han sido materia de discusión y de prueba.
Que la demandada ha dicho a fs. 143 y vta. que el enusante de la actora nunca poseyó el total del área de los lotes números 21 y 22; y si bien la actora había expuesto antes (fs. 060) que creía que dicho causante tomó posesión de esos lotes inmediatamente después del trazado general del Meridiano del árbitro (1887), estos conceptos pueden tomarse en el sentido de que con la fundación de "El Calden", o sea la posesión efectiva de ima parte del terreno, se la tenía del todo (fs. 102 vta.), extremo que sólo puede ser admisible en el supuesto de que no hubieran existido otros poseedores, lo que no es de presumirse, en vista de las mensuras anteriores que se relacionaron en la ya citada de fs, 42 ( Expediente administrativo letra T. número 734).
Que por otra parte, no aparece que la actora haya feconoci
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-175
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos