DE JUSTICIA DE LA NACION 177
SENTENCIA DEL JUEZ DEE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
Buenos Aires, Marzo 9 de 1915.
Y resultando: , 15 Que a fs. 1 se presenta don Santos Cornejo en representación de don Francisco Cayol, promoviendo demanda contra la señora Esperanza Fernández, por desalojo de la finca calle Alsima 1503 y 1505 y expone: a) que la demandada adenda el alquiler correspondiente al mes de Septiembre de 1914 a razón de ochocientos pesos min, por lo que pide se le condene oportunamente a desalojo de la finez, ¿on costas: 2." Que el juzgado proveyó fijando la audiencia del seis de Noviembre próximo pasado para que tuviera lugar el juicio verbal que establece el art. 586 del Código de Procedimientos, la que fué transferida fijándose la fecha del 22 de Noviembre del mismo año. 3." Que a la aundiencia señalada comparecieron las partes y abierto el acto por Su Señoría, el actor reprodujo los términos de la demanda, negúndose el demandado a contestar la exposición del actor y deduciendo en cambio como artículo de previo y -e-pecial pronuncia- :
miento la excepción «le declinatoria de jurisdicción fundándola en que el demandado es español y el demandante argentino. 4.€ Que como medida de mejor proveer se ordenó la agregación del contrato de locación que corre a fs, 13 y que se había omitido acompañar ala demanda, con lo que quedó concluido para re salver.
Y considerando:
15 Que la enestión suscitada en el juicio verbal por el demandado, es ajena - completamente al procedimiento que debe seguirse en estes antes que no admite por su fin y naturaleza dilaciones de la indode opuesta por el demandado, por cuya essa el juzgado debe recharzarla, 2.° Que el demandado no ha hecho objeción a la demanda, por lo que deben tenerse por
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-177
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