mm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción de evicción del Gobierno por considerarse amenazada en ei goce de su propiedad, pues, según — aparece en el testimonio que corre a fs. 42 vuelta del expediente administrativo, letra "T., número 734, este pedido fué hecho ante los tribunales de la provincia de San Luis y con motivo del juicio de deslinde precisamente del lote 21, poscido en parte por ella, quedando así de manifies- , to la voluntad de la actora por lor que respecta a requerir la ac ción del gobierno en defensa de sus derechos, Que procede también tenerse preseme lo que resulta de las gestiones administrativas sobre parte de las mismas tierras a que se refiere la demanda, o sea sobre la mitad del lote 21, lindero al sud, adquirido por don Jorge M. Dixon de uno de los sticesores de don DB. Gigena, Resolviendo las reclamaciones formuladas por Dixon quedó reconocido por el gobierno que los referidos lotes estaban comprendidos en las tierras que la provincia de Córdoba cedió a la Nación a los fines establecidos por las leyes números 947 y 960 y que después quedaron en la jurisdicción de San Las por el laudo arbitral de 28 de Noviembre de 1883: que la Nación había sido citada de evieción ante los tribales de San Luis por estar ubicadoen su jurisdicción dicho inmueble, y que éste se str perpene a los de la sucesión de don Tomás Armstrong en la extensión que se desprende del informe de la Dirección de Tierras y Colonias a que se hace referencia, en cuya virtud y de conformidad con lo aconsejado por el señor Procurador General de la Nación y el del Tesoro se resolvió que el monto de la indemnización reclamada sería estimado por peritos, Que de los expedientes administrativos citados que corren agregados a esto. autos sin acumularse, resulta probado el deficit cuya indemnización se reclama. Así se reconoce en efecto por la Dirección Genera! de Tierras y Colonias en el informe expedido en una de las reclamaciones de la interesada. "A juicio de esta Dirección General — se dice en dicho informe — está probado el déficit de superficie que reclama la señora de Corvalán, véase fs. 59), pues existe una mensura judicial practicada por el agrimensor Jorge Pointú Norés aprobada por juez competente de la provincia de San Luis y no habria razón alguna en obligar
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:174
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