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Fallos: 121:150 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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——.» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sus actos y puede prever las consecuencias de conformidad a su edad, , 5:° Que corresponde declarar el presente caso, comprendido en lo dispuesto en el art. 17, inciso 1.°, Capítulo 1." de la ley número 4189, debiendo computarse en favor del prevenido la atenuante de ebriedad incompleta y la agravante primera del art. 84 del Código Penal, no estando probada la alevosía anotada por e! señor fiscal, , Por estos fundamentos, y disposiciones legales concordantes, fallo: condenando a Julio Gallo a sufrir la pena de veinte años de presidio, que deberá cumplir en penitenciaria de conformidad al art. 62 del Código Penal, con más los accesorios legales y pago de costas del juicio.

Notifíquese original, regístrese y si no fuera apelada, elévese en consulta a la Excma Cámara Federal de Apelación de La Plata, — F. S. Aguilar. — Ante mi: Luis Cordero.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 2 de 1914.

Vistos: considerando:

J. — El delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Méndez, por el procesado Julio Gallo, se encuentra legalmente comprobado en autos, por la propia confesión de éste, la declaración de la víctima, la partida de defunción de fs. 21, el informe pericial de fs. 10, diligencia de fs. 18 y la autopsia cuyo resultado obra de fs. 18 a fs. 20 vta.

II. — Asimismo, se encuentra constatada la responsabilidad criminal del reo por la indagatoria prestada ante la policia (fojas 4), concordante, en lo principal, con el dicho de Méndez (fojas 2), con la declaración del menor Santa Ana, fs. 8, y con el informe médico legal de fs. 34. De estas piezas se desprende que Gallo es un sujeto normal que tiene conciencia de sus actos, y

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-150

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