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Fallos: 121:149 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 149 cuentra herido en la cabeza, porque se encontraba bastante ebrio:

posteriormente, al ratificar su declaración ante el juzgado, a fo- | jas 25, agrega: que si le pegó las puñaladas a Méndez, fué porque éste le pegó primero unos palos en la cabeza y que fué para i «lefenderse, pues su patrón le habia ofrecido palizas varia" veces, y lo injuriaba, por lo que le había pedido su cuenta, y que cuando hirió a Méndez no se encontraba ebrio. Estas manifestaciones N del procesado que ni siquiera ha intentado probar la defensa, es- :

tán contradichas por las declaraciones contestes de los testigos del sumario y especialmente por la de Orestes KR. Amaya, corriente a fs. 6 vta. quien manifiesta que Gallo estuvo bebiendo en sir casa.

3" Que Juan Méndez declara que estando ensillando su caballo a para ir a buscar el dinero que le pedía su peón Gallo y en el momento que estaba-cinchando el recado, insistió mevamente Gallo en petición, diciéndole: "usted parece que quiere reirse de mi" y en ese instante sintió que le pegó una puñalada, y en seguida otr, y que como lo vió en actitud de seguir pegándole con el cuchillo, tomó un pedazo de caño que Habia en el suelo y le dió un golpe en la cabeza, volteándolo a! suelo; que éste se levantó y lo volvió a atacar por lo que le volvió a poner el caño «le frente, derribán- ; dolo nuevamente, y que entonces llamó a José Contreras, para que lo desarmara quien le quitó el cuchillo y lo dejó, volviendo a proteger al declarante, quien se encontraba mal herido ; que Gallo se encontraba ebrio y que no sabe más; que han presenciado los y hechos Cabrera y Enrique Santana; que vió cuando Gallo sacó el — enchillo de la cocina, dichos que se encuentran corroborados por las declaraciones de Contreras y Santana, fs. 6 vta. y 8 vta.

4." Que el delito de homicidio que se imputa al reo, está plenamente probado en autos por su propia confesión corroborada , por la declaración prestada por su víctima en su lecho de muerte :

y la de los demás testigos del sumario; por el informe pericia! :

de fs. 17, la autopsia de fs. 17 a 20 via., y la partida de defun- y ción de fs. 21, como asimismo su responsabilidad, por el informe médico legal de fs. 34 a 36 del médico del tribunal, que reconoció al procesado y que informa que Julio Gallo tiene conciencia de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-149

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