SENTENICIA DEL JUEZ FEDERAL
Viedma, Agosto 28 de 1914.
Y vistos:
Estos autos seguidos de oficio a Julio Gallo, argentino, de 18 años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en Choele Choe!, por homicidio en la persona de Juan Méndez.
Y considerando :
1.° Que está plenamente comprobado en antos que el procesado se presentó en casa de su patrón Juan Méndez, en estado de ebriedad, a pedirle diez pesos y como Méndez no tenía dinero en la casa y en vista de las insistencias de su peón Gallo, se puso ensillar un caballo para ir al pueblo a buscar dinero y en esa circunstancia y como no le diera el dinero en el acto que se le pedía se fastidió el procesado, encaminándose a la cocina «le la casa de dónde tomó un cuchillo y le pegó a su patrón Juan Méndez, dos puñaladas, de cuyas resultas falleció a los cuatro días. (Ver d.elaraciones de Juan Méndez de fs. 2 a 3 vta., indagatoria del procesado fs. 4 a 5 y demás constancias de autos de fs. 5 a 21 vta.).
2." Que el procesado en su declaración prestada ante el comisario de policía a fs. 4, manifiesta que el domingo 4 de Agosto de 1912, se presentó en casa de su patrón Juan Méndez a pedirle veinte pesos, contestándole éste que no tenía dinero, diciéndole el declarante "para qué conchava peones si no tiene con qué ptgar", y que por esto su patrón lo insultó, diciéndole que se retirara, que no fuera a insultarlo a su casa y que estaba tomado :
que por esta causa le dió rabia y se fué a la cocina, levantando un cuchillo y le pegó a su patrón no recuerda cuantas puñaladas y que después no recuerda más, reconociendo en ese acto el cuchillo cabo de madera, con la hoja quebrada cerca del cabo y pegada después con la punta torcida, que se le exhibe, como el mismo con que hirió a su patrón, manifestando que no sabe como se en
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:148
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