rioridad al pronunciamiento del fallo apelado. (Fallos, tomo 114 pág. 161 ).
Que en todo caso debe tenerse presente que la misma invocación precisa y determinada de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional no autoriza el recurso e- traordinario denegado, si no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el Superior Tribunal de la Provincia, como sucede en el caso actual en que se ha decidido de los límites de 'a competencia de la Suprema Corte Provincial, que no puede decirse regida por el art. 5 de la Constitución Nacional de que se hace mérito por el apelante. ( Fallos, tomo 113 pág. 427 ; tomo 115 pág. 12 ).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso Repuesto el papel, archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio «te esta resolución,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracrt. — D. E. Paracio.
CAUSA XXVIII
Criminal, contra Julio Gallo, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena con la pena de once años de presidio y accesorios legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de minoridad y de beodez incompleta en aquél.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:147
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