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Fallos: 121:14 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Br: ley, por lo que el Poder Ejecutivo declaró caduco dicho e título).

5.° El pago de contribuciones no importan en general, un acto de reconocimiento de dominio, por parte de la Nación.

| Caso: Lo explican las piezas siguiente :

SENTENJCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Marzo 19 de 1912.

Y vistos:

Don Alberto Leloir, por los herederos de don Antonio Francisco Leloir, refiere: que en el año 1821 su causante solicitó en merced y obtuvo del Gobierno de la Provincia de Buenos Ares la concesión de un terreno baldio en el Puerto de San Antonio, cuyo titulo fué protocolizado en 1864, y con el que se inició en seguida la mensura judicial, título y mensura registrados en 1881 en la Oficina de Tierras y Colonias de la Nación, desde cuya fecha se ha pagado la contribución territorial hasta 1895; Que los interesados solicitaron sucesivamente y sin éxito del juez Sauze, del gobernador del territorio del Río Negro — bajo cuya jurisdicción quedaron las tierras mencionadas, según la ley de 13 de Octubre de 1884 — y del Poder Ejecutivo la "reproducción en todas sus partes" de la sentencia aprobatoria de la mensura, "o bien la adopción del temperamento más conveniente, fs. y vta."; Que el Poder Ejecutivo en 1896 declaró caduco el título por los argumentos que enumera y refuta la demanda, para terminar pidiendo (fs. 27 y 28) la decaración de corresponder a los presentantes "el dominio de las tierras de su referencia y por consiguiente el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación es ineficaz 'y por lo mismo está obligado a respetar dicho Jominio".

A pedido del actor se citó de evicción a la Provincia de Buenos Aires y su representante lega! alegó la ausencia de res

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-14

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