—» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — clara y taxativa disposición, que concreta la competencia excepcional de los jueces nacionales de sección, en el caso del número "citado a todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador + de sus rentas sea parte, excluyendo por lo mismo, todo otro cualquier caso en que sólo pudiese tener un interés en el juicio, — sin intervenir en él, como persona jurídica, ya que el simple inE terés en la causa no puede dar el carácter de parte litigante en Eo ella; tal ocurre en los pleitos.en que litigan los ferrocarriles na- cionales, sean o no de propiedad del Estado, como lo es el de la empresa demandada, art. 3, ley número 2873. Luego, no basta que medie esta propiedad para entender el caso comprendido en o la jurisdicción privativa de la justicia federal y excluido de la competencia de los tribunales ordinarios, pues las empresas ferroviarias del Estado son entidades o personalidades diversas de la Nación, y la ley citada, requiere por condición ineludible que ésta sea parte directa e inmediata en la /itis, Así lo ha establecido la Suprema Corte en los Fallos que registra el tomo 108, páginas 94 y 208, sin centradecir los fallos que cita S. S. el juez de primera instancia, referentes a causas distintas y especiales, Por estas consideraciones fallo, declarando incompetente a este juzgado para entender en la causa de la referencia, y en consecuencia, mando se devuelvan estos autos al juzgado de su origen, con nota de atención, prévia notificación en el original, reposición de se'llos y cnpia en el libro correspondiente.
David Zambrano.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, 2 de Junio de 1914.
E Suprema Corte:
| De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9, inciso a de la ley 40553, corresponde a V. E, resolver la contienda de competencia
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-10
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos