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Fallos: 121:8 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E CAUSA II
E E e Don Tulio Sueldo contra el Ferrocarril Central Norte, por D- cobro de pastaje. Competencia negativa Sumario: La circunstancia de ser de propiedad de la Nación un f ferrocarril demandado por cobro de pastaje, no hace que el caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia federal, cuando por otra parte, el actor renunció al fuero federal que le competía por razón de la distinta vecindad.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCION DEL JUEZ FEDERAL
Salta, Noviembre 5 de 1913.

Vistos: Lo resultante en este proceso, notado recién al :

abrir a prueba la causa y Considerando:

1.° Que siendo de orden público las leyes que determinan y rigen la competencia de los tribunales judiciales, no puede quedar ésta subordinada a convención alguna de los litigantes. Artículos 5 y 21 del Código Civil, y 3 del de Procedimientos, toda vez que, como en el caso discutido, se trata de la correspondiente a los tribunales federales, determinada por la Constitución; que por ser excepcional no es prorrogable sobre personas o cosas expresamente excluidas de ella, en cuya virtud el juez federal, está en el deber estricto de declararse incompetente de oficio, en cualquier estado de la causa, en que notare que el caso ha sido eliminado de su jurisdicción, no obstante el acuerdo de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-8

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