Y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 2, inciso 2, de la ey número 48 son de la competencia de la justicia nacional los pleitos que se susciten entre vecinos de distintas provincias, Que en este caso se encuentra la demanda promovida por un vecino de la provincia de Nuenos Aires contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, domiciliada en esta Capital, considerada como una provincia a los efectos del fuero federal.
Que como se tiene resuelto en repetidos fallos de esta Corte, "cuando el art. 205 del Código de Comercio ha deferido las cuestiones sobre competencia de un contrato de transporte por ferrocarril a la autoridad judicial en que se encuentre la estación de partida o de arribo, se ha referido a la autoridad judicial de la localidad dentro del orden jurisdiccional establecido por la Constitución y las leyes". Fallos, temos 70, pág. 43:96 , pág. 21; 113, pág. 10; y 115, pág. 215; entre otros, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el señor Juez Federal de La Plata es el competente para conocer en esta causa a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficic esta resolución al señor Juez de Paz de Zárate, Repónganse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract, — D. E. PAracio.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:7
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