e. . TALLOS UE LA CORTE SUPREMA E de Buenos Aires y la empresa del Ferrocarril Central Argenti1 mo, que tiene su domicilio legal en esta Capital. En consecuencia, procede el fuero federal que invocara la parte demandada, 1 por razón de la distinta vecindad d '1s partes, concurriendo la circunstancia de ser ambos de nac — "idad argentina.
No obstante la procedencia de. .uero federal el hecho de que, por tratarse de un contrato de transporte le sea aplicable el art. 205 del Código de Comercio, cuando determina que las acciones que resultan del contrato de transporte podrán ser deducidas ante la autoridad judicial del lugar en que se encuentre la estación de partida o de arribo. En efecto, la autoridad judicial de la estación a que la carga estaba destinada es en el caso el juzgado federal de la localidad, en virtud de que el fuero respectivo ha surtido por las razones antes mencionadas, y cuya jurisdicción no es afectada por aquella prescripción del Código citado.
Por lo demás, excediendo el monto del asunto de la suma de quinientos pesos, queda excluido de la jurisdicción del juzgado de paz, con arreg'o al art. 1." de la ley 927.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 96 pág. 21 ; tomo 113 pág. 10 ; tomo 115 pág. 215 ), pido a V. E. se sirva declarar competente para entender en el presente asunto al juez federal de La Plata.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1915.
Y vistos: los de la contienda de competencia entre el Juez Federal de La Plata y el Juez de Paz de Zárate, para conocer de la demanda deducida por don Luis Guerci vecino de la provincia de Buenos Aires contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:6
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