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Fallos: 121:5 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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CAUSAI
Don Luis Guerci contra el Ferrocarril Central Argentino, por — indemnización de daños y perjuicios. Contienda de competencia.

Sumario: 1.° Cuando el art. 205 del Código de Comercio ha deferido las cuestiones sobre competencia de un contrato de transporte por ferrocarril a la autoridad judicial en que se encuentre la estación de partida o de arribo, se ha referido a la autoridad judicial de la localidad dentro del orden jurisdiccional establecido por la Constitución y las leyes.

2. Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por falta de cumplimiento a un contrato de transporte, deducido por un vecino de una provincia contra una empresa de ferrocarril domiciliada en esta Capital.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 12 de 1915.

Suprema Corte:

Compete a V. E. dirimir la contienda de competencia trabarda en estos autos a mérito de lo dispuesto en el art. 9, inciso b de la ley 4055.

La jurisdicción federal es la competente para entender en el presente juicio. Esa competencia se funda en el art. 2, inciso 2.° de la ley 48 y art. 100 de la Constitución Nacional, Trátase de una demanda entre un vecino de la Provincia 4 |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-5

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