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Fallos: 120:87 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 87 mandó devolver la denuncia, acusación y petitorio del precedente escrito contra el Procurador Fiscal de la 1" instancia, doctor Nazar Anchorena, por reputar que todo ello no encuadraba en los términos de la expresada ley, produciendo la siguiente resolución, cuyo texto me ha sido dado en el propio tribunal, pues no se le consignó en los antecedentes acompañados, por ser una práctica propia, no insertar la resolución que dicta, cuando manda devolver una denuncia o petitorio que, como en el caso sub judice, considera improcedente.

"Buenos Aires, Octubre 10 de 1914.

No tratáridose de un caso de superintendencia (art. 2", inciso 4", ley 7099, devuélvase".—J. N. Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — A, Urdinarrain, — E. Villafañe." Tales circunstancias y tal reso'ución hacen de todo punto improcedente la pretensión de hacer extensivo a V. E. el escrito devuelto por la-referida Cámara, invocando la superintendencia general que le asiste de acuerdo con los arts. 10 y 11 de la ley 4055 ; no sólo porque, habiendo ya u1 pronunciamiento de autoridad competente, la superintendencia aludida no autoriza su revisión sino que tampoco la impone el carácter limitado de los hechos denunciados, la ausencia de una reincidencia, o del extremo a que se refiere el art. 11 in fine de la ley 4055- (Fallos: tomo 114 pág. 190 ; tomo 115, págs. 17 y 67; tomo 117 pág. 159 ).

¡En consecuencia pido a V. E. se sirva desestimar lo solicitado y mandar archivar los antecedentes acompañados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1914 Téngase por resolución el precedente dictámen del señor Procurador Genera!. Hágase saber, repónganse las fojas y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — M, P. Daracr. — D.E. PAracio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-87

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