a Caso: Don Miguel Piñeiro Sorondo, fundado en el'art. 2.", in| cciso 4° de la ley número 7099, se presentó a la Cámara FeE deral de la Capital, pidiendo se apercibiera al Fiscal de 1.
u instancia, doctor Benito Nazar Anchorena, y se le prohibie ra continuar vendiendo el folleto que con un prólogo dirigi| do al público, contiene la acusación que en su carácter de Fiscal ha iniciado en la causa que se le sigue, por supuesta defraudación de las marcas de Secretad y -Bardinet. Manifestaba que el doctor Nazar Anchorena cuyo interés directo en la causa de la referencia estaba en tela de juicio en la recusación en trámite deducida, se salia del estrado del tribuma! y entregaba su acusación, "a la consideración pública" y ponía en venta en las librerías, con títulos llamativos, como el de "acaba de aparccer", "de actualidad", "la novedad del día"; acusación fiscal cuya prueba no se había abierto y que constituía materia de lucro para dicho funcionario. Que tales hechos afectaban el decoro de la administración de justicia e importaban graves faltas en el cumplimiento de los deberes de fisca!. i La Excma Cámara devolvió el escrito presentado, por considerar que el caso no era de los de superintendencia previstos en el art. 2, inciso 4° de la ley 7099, cuyo conocimiento atribuye a las Cámaras Federales.
iInvocando facultades de superintendencia general acordadas por los artículos 10 y 11 de la ley 4055 y reconocidas en el primer párrafo del art. 2.° de la ley 7099, se presentó ante la Corte Suprema, reproduciendo la petición formulada ante la Exma. Cámara.
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Octubre 28 de 1914.
Suprema Corte: :
En ejercicio de la superintendencia que le confiere la ley 7099, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, conoció y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:86
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