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Fallos: 120:85 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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diente del uso que se haga de ellas y está determinada en su extensión y efectos por el solo hecho de ese registro, a diferencia de lo dispuesto para las patentes de invención. ( Paullict, Trait:

des Marques de Fabrique, etc., 5." ed. números 83, 112 y 112 bis; Dalloz, Recueil Periodique et Critique, etc., año 1868, 1." parte, pág. 507; año 1891 1" parte, pág. 124; año 1894, 1.° parte, pág. 408; año 1903, 1. parte pág. 324; año 1907, 1." parte, pág. 65; año 1910, 1. parte, pág. 511; año IQI1, 1." parte, pág. 394: Carpentier, Rep. Ve. Contrefacon núm. 835).

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y vuelvan los autos a la Cámara Federal de la Capital, para que se pronuncie sobre las otras defensas alegadas por el acusado. Las costas se abonarán en el orden causado. Notifíquese con el original y repóngase el papel ante el inferior. U
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SorLar. — M. P. Daract. — D. E. ParLacio.

CAUSA XX '
Don Miguel Piñeiro Sorondo, solicitando medidas de superintendencia contra el Procurador Fiscal Federal, doctor Benito Nazar Anchorena. i L Sumario : 1.° No procede la revisión por la Corte Suprema de un —__ pronunciamiento de una Cámara Federal de Apelación en un asunto de superintendencia sometido a la consideración de ésta. N | 2; No corresponde a la superintendencia que le confiere ° a la Corte Suprema la ley 4055 el conocimiento de una denuncia contra un procurador fiscal por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia y faltas en el cumplimiento de sus deberes. ,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-85

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