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Fallos: 120:84 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA «do en el memorial de fs. 130, del art. 14, inc. 3, ley número 48, a mérito de no haberse hecho lugar a la acusación por razones fundadas en la ley especial número 3975, interpretándola en sentido contrario al pretendido por el apelante. (Fallos, tomo 116 pág. 30 ). ' 7 Que en cuanto al fondo, esta Corte, dentro de las restricciones de la presente instancia extraordinaria, debe limitarse a hacer una declaración sobre el único punto de derecho resuelto en la sentencia apelada (art. 16, ley número 48), en la que se hace constar "que decidido así el punto de carácter prévio que queda examinado, debe declararse que el querellante carece de título válido para perseguir judicialmente al demandado en este caso".

Que la ley 3975 no ha fijado plazos a los que obtengan marcas de fábrica, comercio o agricultura para que principien a usarlas. ni ha establecido que el no uso de ellas durante parte del término de su concesión sei obstáculo para el ejercicio de las acciones criminales a que se refiere el artículo 48 y siguiente de dicha ley.

Que la falta de empleo actual de una marca no se encuentra comprendida entre las causas de extinción de la misma que enumera el art. 14 de la ley mencionada; y aquella circunstancia puede raciona!mente explicarse, en general, por el motivo de que el comerciante, fabricante o agricultor necesiten de mayor o menor tiempo para la organización de sus negocios o empresas.

Que si en el intervalo que transcurra entre la fecha de la concesión de la marca y su empleo efectivo pudiera ser ella usada sin responsabilidad alguna, por terceros, harfanse ilusorias en muchos casos las ventajas que el título exclusivo concedido arts. 6 y 13 ley 3975) estaba llamado a proporcionar a sus dueños, mediante confusiones posibles ulteriores entre los productos. I Que aun bajo el imperio de leyes por las cuales el registro es simplemente declarativo de la propiedad y no atributivo como en la muestra, hase resuelto que la de las marcas es indepen

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-84

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