Li 10 FALLOS UN LA CORTE SUFERMA guientes términos: La proposición de administración de la Gran Bretaña concerniente á la devolución obligaioria á la oficina de origen, de los envíos comprendidos en las prohibiciones del párrafo 3, N.° 2, que no pudieran ser entregados á los destinatarios, queda retirada por la delegación de ese país ante la objeción hecha por muchas delegaciones de que semejante medida restringiría el derecho de secuestro de la aduana, y no es, en realidad, del dominio del correo (Documents du congrés postal de Washington, págs. 52 y 431).
Que de lo expuesto se infiere que el inciso 4", artículo 16 de la convención postal universal de Washington, no se opone á la aplicación de las sanciones penales que las leyes y ordenanzas imponen á la introducción prohibida por esa convención, en envíos postales, de objetos sometidos á derechos de aduana.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fs. 63 en la parte que ha sido materia del presente recurso.
—Notifiquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daract.— D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS,
CAUSA XVIV
Procurador fiscal de Jujuy contra cl juez federal de la misma sección, doctor Cástulo «Aparicio Sumario: No puede ser llevada á la corte suprema, ni como medida de superintendencia (inciso 4", artículo 2." de la ley 7099), ni en el carácter de querella criminal, una denuncia
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
