DE JUSTICIA DE LA NACION 8l de extinción de la misma que enumera el art. 14 de la ley mencionada.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1912.
Vistos y considerando:
1.° Que don Alberto Levy demanda a don José Tagini, por 150 indebido de marca.
2. Que la acción se refiere a la marca de comercio "Regent", número 25338, cuyo títu'o ¿orre agregado a fs. 2.
3" Que según consta a fs. 13 y vta, fueron embargadas en poder del querellado dos grafónolas con las siguientes inscrip- ! ciones: "Columbia Grafónola Regent".
4" Que según la declaración cuya traducción corre a fs. 86 :
vuelta, el vicepresidente de la Columbia Fonograph Company, Eduardo N. Burns, declara que, las grafónolas embargadas se han fabricado por la sociedad referida, y fueron enviadas a Tagini con las inscripciones enunciadas, sin que él las pidiese ni formulara indicaciones en ningún sentido. 5.° Que en consecuencia, no se trata de un caso de uso indebido de marca, que según el inciso 4." del art. 48 de la ley 3975 se comete, cuando se ponga a sabiendas sobre productos propios Ama marca ajena, lo que, como se acaba de expresar, no se ha producido con los artículos embargados. ° 16. Que por otra parte, la misma diligencia enunciada de fojas 86 vta. establece que la leyenda con la palabra "Regent" fui colocada en la grafónola por el fabricante como un medio de identificar su producto, no tratándose, pues, de la marca de comercio otorgada a Levy, ni de una circunstancia que pueda vulmerar los derechos que le asegura el título de fs. 2, pues de acuer«do con los principios generales que rigen la materia, la marca de comercio se dá al vendedor pira que con ella garantice bajo su :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:81
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