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Fallos: 120:82 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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r ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E responsabilidad la legitimidad de los artículos que expende, E - (Puillet número 6), en cuyo caso no se encuentra el querellane te, quien, según resulta de las diligencias de fs. 28 y 29 y de fs.

E 57, no comercia con el que se ha secuestrado al querellado.

E Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo:

e absolviendo de culpa y cargo al querellado don José Tagini, con costas al actor. Levántese el embargo trabado, y repuesto | que sea el papel, archívese este expediente. Notifíquese con el óriginal.

| í Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE IA CAPITAL
| Buenos Aires, Diciembre 4 de 1913 Vista en apelación la causa seguida por don Alberto Levy contra don José Tagini, sobre uso indebido de marca de comer cio; y considerando:

1:° Que el querellado opone, entre otras excepciones, la de nulidad del registro de la marca número 25.358, fundándose en que el titular de ella no fabrica ni comercia con los artículos cuya venta motiva esta causa, 2.° Que resulta, plenamente comprobado, que el querellante no ha tenido ni tiene grafófonos en su comercio, para dii

3:° Que el art. 6 de la ley número 3973 terminantemente lo dice: La propiedad de una marca es exclusiva con relación a otra que pueda producir confusión entre los productos; y el art. 58, con referencia a esta disposición, obliga a los que venden mercaderías con marca falsificada, a dar al comerciante o fabricante dueño de ellas, esto es, dueño de las mercaderías que llevan la marca legítima, la explicación correspondiente.

4-° Que en mérito de lo expuesto debe establecerse que la ley no ampara las marcas que no se destinan de un modo efectivo, según reza el art. 1", para distinguir los artefactos de una

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-82

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