DE JUSTICIA DE LA NACION sm ble obtener el cobro; y que la obligación del ferrocarril deriva de ese contrato el que obliga a los vecinos al pago del afirmado.
Funda su derecho además en la disposición del art. 539 y concordantes del Código Civil, y pide se le condene en la forma solicitada con más los intereses y las costas del juicio.
Por el auto de fs. 5 se dió traslado de la demanda el que fué evacuado a fs. 11 por don Pedro Giménez Mariño en representación de la empresa, quien expuso: Que respecto del afirmado con frente a la estación San Martín debe manifestar que fué construido por los actores en Marzo obedeciendo a instrucciones particulares del comisionado de San Martín, quién para introducirse en el terreno particular de la compañía, debió hacer uso de la fuerza pública, pues la empresa se opuso y entabló un interdicto ante el juzgado federal de La Plata que está en tramitación, agregando que siendo un adoquinado construído en | terreno particular de dicha compañía no estaría obligada a pagar. Que por otra parte, tanto el adoquinado de Villa Ballester como el de las calles adyacentes a la estación San Martín, ellos no han sido decretados por las municipalidades respectivas con la intervención de los poderes que las constituyen y tampoco e ha obtenido el concurso de los mayores contribuyentes, sin ob- | servarse además lo prescripto en los artículos 56 y 55 de la ley orgánica municipal. Que aún en el supuesto de que los pavimentos hubieren sido sancionados legalmente y se hubieran construido en calles públicas, la empresa que representa nunca estarío :
obligada a pagarlos por hallarse expresamente eximida del pago en virtud de lo dispuesto en el art. 8." de la ley 5315. Por ello, E pide se rechace la demanda con costas. a Por el auto de fs. 12 vta., se abrió la causa a prueba produ- ES ciéndose la que expresa el certificado de fs. 15 vta. sobre cuyo 1 mérito alegó la parte demandada a fs. 48, llamándose autos para a definitiva a fs. 54 vta. :
Y considerando: 1 Que la defensa opuesta por la parte den-andada, respecto a que el afirmado que se le cobra frente a la estación Villa Ba|
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
