" "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 .
mo le quita las condiciones de una carga pública, impuesto o e contribución, llámesele como se quiera, que sólo ha podido imO ponerse por medio de una sanción emanada de los poderes púO blicos". (Voto del ex camarista y actual miembro de la Suprema Corte, doctor Nicanor González del Solar, en la causa que se registra en el tomo 38, Fallos de la Cámara Civil).
A Que ello, no obstante, y a pesar de las consideraciones an1 teriormente expuestas, los tribunales civiles han declarado que 4 el pago del importe del afirmado no puede calificarse de imE puesto el cual no se encuentra comprendido en la exoneración L de impuestos concedidos a diversas empresas de utilidad pública. Véase el fallo de la Excma. Cámara segunda en lo Civil, JuE risprudencia de los tribunales, mes de Diciembre de 191r, página 40, pero debe observarse estudiando los fundamentos de esa F sentencia que la razón primera reside en que todo impuesto suK pone una sanción previa emanada de los poderes competente:
que la incorpora al cálculo anual de recursos, siendo además de esencia que su producido ingrese a las arcas del Estado para É atender a las necesidades de la administración y que en el caso ocurrente, se trataba de una obra de pavimentación que directa É o indirectamente iba a parar a poder de los empresarios que la y habían construido, consideraciones que no pueden aplicarse al M caso sub judice, dado lo expuesto anteriormente y el hecho de y que la empresa constructora era simple intermediaria de la mu nicipalidad del partido.
K Que así los doctores Zapiola y Giménez Zapiola al fundar su voto en aquel sentido, tuvieron presente que se trataba de pa vimentos construidos por cuenta de vecinos, en que "la noción 1 asf concebida del impuesto, aleja toda idea de correlación direc| ta entre la contribución pecuniaria y el servicio que se recibe en — cambio de ella", como lo hacía notar el último de los citados camaristas, recordando luego las opiniones de Canovas en su Tratado de Economía Política; pero por el contrato aludido de fojas —, la municipalidad del partido de San Martin contrató con É el actor previa licitación el adoquinado de un determinado núe
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:376
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