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Fallos: 120:371 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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y DE JUSTICIA DE LA NACION mn chorena, manifestando: que a pesar de haber solicitado dos veces pronto despacho, han pasado varios meses sin que el expresado funcionario dictase el correspondiente fallo definitivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1915.

Vistos y considerando :

Que con arreglo al art. 17, inciso 3 de la ley 4055 corresponde a las Cámaras Federales conocer en grado de apelación y en última instancia de los recursos por retardación de justicia de parte de un juzgado federal de la Capital, que es a lo que se refiere el presente escrito.

Que según el art. 18, de esas resoluciones de las Cámaras Federales, sólo se concederán los recursos autorizados por los artículos 4.° y 6. de la misma ley, que no han sido interpuestos.

Que el art. 5.° no se ocupa sino de las quejas por retardación de justicia de parte de las Cámaras de Apelación las que pueden ser traídas a esta Corte en los casos de los articulos 3 y 4. .

Que la intervención por vía de superintendencia respecto a :

los juzgados de sección en casos que no revistan carácter general, ha sido atribuida a las Cámaras Federales de Apelación por q el art. 2." de la ley 7090. | Por ello no ha lugar a lo solicitado y archivese. El A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL 4 Sonar. — M. P. DAract, — 4 D. E. Paracio. . a i ir ¿ a

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-371

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