MEE " r A " E — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E nían carácter particular los ferrocarriles particulares, tenían a que pagarlo.
> Que por otra parte, el diputado Mitre, autor del proyeto de E la ley 5315 expresó en el seno de la cámara el verdadero signi ficado de aquella exoneración, pues al recoger las impresiones E. alarmistas que se hicieron notar respecto a lo que importarian E todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales, de que se eximía a las empresas, así como que el 3 ojo no alcanzaXx ría a compensar los gravámenes que el fisco tendria derecho a p interponer a las compañías de ferrocarriles, declaró que no se o odia cargar a éstas de impuestos sin medida porque el resultaÉ do sería restringir la construcción de nuevas líneas en lugar de darles el vuelo que sería de desear para el desarrollo de este imE portante factor del progreso.
a Que llevado el proyecto a la discusión en la Cámara de SeÉ nadores y como un elemento de interpretación que debe tenerse E en cuenta, el miembro informante doctor Maciá expuso también E en términos claros y precisos el carácter de esa exoneración de E los impuestos provinciales y municipales, pues al considerar al E art. 8. y estudiando el significado del impuesto como codificaE dor de la tarifa sujeta a los gastos ya-que aquel representa un | gasto cuya movilidad es un factor aleatorio y perturbador que  pueden obtener las empresas, para su capital; manifestó que la E movilidad de las tarifas resulta un grave daño para el ferrocaH rril que tiene que perjudicarse con los cambios de esas tarifas y Ue que los abusos que pueden cometerse con la aplicación de imE puestos podrian no ser tomados en cuenta por los legisladores 1 que esperan siempre de las provincias como de las municipali dades de la República, la prudencia necesaria para no extralimi4 tarse y perjudicar con las leyes impositivas, agregando que esa E cláusula del referido artículo no afectaba los derechos de las 7 provincias, ni en el sentido federal ni económico, pues bastaría € recordar en este último caso, que cuando es la Nación la que lle va un ferrocarril a una provincia a nadie se le ocurre que ese > ferrocarril pueda ser gravado y se desea y se fomenta su cons trucción sin pensar en los impuestos, pb Le E E 
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:378 
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